Política Ambiental

Objetivo

Indicar en forma explícita el compromiso de la empresa con el tema ambiental a sus trabajadores, clientes, proveedores y comunidad en general.

Parque Memorial La Resurrección cree en la dimensión ética que el cuidado del medio ambiente presenta; por lo tanto:

  • Las actividades realizadas por el Parque Memorial La Resurrección deben desarrollarse fomentando en la comunidad interna y externa el respeto al medio ambiente, protegiendo la flora y fauna y evitando la introducción de fauna foránea a nuestro parque.
  • El Parque Memorial La Resurrección implementa acciones verdes en el manejo del paisaje y control del suelo, dentro de lo cual establece planes de reforestación, promoción de la cultura noble y barreras vegetativas.
  • Manejamos nuestros desechos orgánicos e inorgánicos de manera responsable y evitamos la contaminación directa e indirecta en el río colindante.

El equilibrio medioambiental

  • Hacemos uso responsable de los recursos naturales como el agua proveniente de pozos. Para cada uno de nuestros servicios hacemos un manejo responsable del suelo.
  • El Parque Memorial capacita de manera adecuada y permanente a sus colaboradores para que estas directrices de nuestra política ambiental sean asumidas de forma responsable por cada uno de ellos.
  • En armonía con el uso energético el Parque Memorial La Resurrección motiva y capacita a su personal en el manejo eficiente y responsable de las energías renovables y no renovables.
  • Parque Memorial La Resurrección se compromete a proveer productos y servicios que generen el menor impacto ambiental posible. Promoviendo entre usuarios y proveedores del parque el respeto a nuestra Política Ambiental.

Reglamento del Parque

Reglamento del Parque

  1. Debido a que Parque Memorial, utiliza maquinaria pesada para brindar sus servicios, no se permite sembrar plantas en las propiedades, ni colocar adornos, lámparas o cercos para delimitarla; ya que, la empresa no se hace responsable de los daños que se puedan ocasionar a éstos; con su apoyo en la no ubicación de éstos accesorios usted contribuye a que podamos mantener nuestro cementerio como un CAMPO JARDIN donde pueda disfrutar de una ambiente acogedor en armonía con la naturaleza.
  2. Por respecto a nuestros visitantes, y al lugar donde reposan nuestros seres queridos, queda prohibido el ingreso de mascotas, debido a que éstas suelen hacer sus necesidades sobre cualquier propiedad con lo que se quebranta la paz y el respeto a éste Parque Santo.
  3. Parque Memorial La Resurrección es el responsable de brindar mantenimiento general a todo el parque, por lo que no deberá pagar a empleados del parque para solicitar un trato preferencial. Cualquier acción de éstas, será sancionado con despido para el trabajador.
  4. Con el fin de mantener un parque memorial ordenado y con un concepto de Jardín, donde prevalece el contacto con la naturaleza, no se permite Instalar esculturas, monumentos, placas conmemorativas o cualquier otra edificación que no sean ordenadas y elaboradas por nuestra empresa; y que no cumplan con las políticas y estándares establecidos por la administración. Cualquier producto adquirido con la compañía le garantiza la reposición o reparación de su producto encaso de deterioro o perdida.
  5. Debido a que nos encontramos en un Parque Santo y de solemnidad, no ésta permitido realizar juegos estridentes, Consumir bebidas alcohólicas y cualquier otra acción que además causen molestias a los visitantes.
  6. Por disposición del Ministerio de Salud en previsión a la proliferación de Zancudos, no se permite utilizar floreros o recipientes que retengan agua.
  7. Para mantener el ornato y estética del Cementerio, las flores naturales permanecerán colocadas un máximo de tres días y las flores artificiales un máximo de 5 días, transcurrido ese lapso serán retiradas por el personal del cementerio.
  8. Parque Memorial La Resurrección es un ente con responsabilidad ambiental, por lo que se prohíbe la Caza de animales silvestres en el Cementerio, Cortar grama o plantas y tala de árboles.

Reglamento de Funcionamiento “Parque Memorial La Resurrección”

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

“Parque Memorial la Resurrección”, en lo sucesivo denominado como “el parque”, ubicado en Prolongación Boulevard Orden de Malta, Km. 5 ½ (Antigua Calle a Huizúcar), en la ciudad de San Salvador, se rige por las disposiciones que aquí se establecen, así como por la Ley General de Cementerios, emitida por Decreto Legislativo No. 320, el  3 de Marzo de 1973, publicada en el Diario Oficial Número 91, Tomo 239, el 18 de Mayo 1973,  incluyendo sus reformas posteriores, el Reglamento de la referida Ley y por todas las demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.

ARTICULO 2

El parque es un cementerio privado que ofrece Servicios Memoriales Integrales de Previsión, por medio de un equipo multidisciplinario comprometido, garantizando la tranquilidad de las familias Salvadoreñas para homenajear la partida de sus seres queridos.

ARTICULO 3

El presente Reglamento tiene por objeto principal establecer las normas que regulan el orden, funcionamiento y administración del mismo, así como los servicios que ofrece el Parque y las prohibiciones a que quedan sujetos los titulo-habientes de puestos, o quienes sus derechos representen y el público en general.

ARTICULO 4

El presente Reglamento de Funcionamiento es de cumplimiento obligatorio para todos los Título-habientes, como los visitantes al Parque Memorial y además es considerado como parte integrante de cada contrato que se suscriba.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 5

El Parque funcionará bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador, nombrado por la sociedad propietaria, el cual se someterá en el cumplimiento de sus obligaciones a las instrucciones superiores que reciba y en especial a este Reglamento.

ARTICULO 6

Son obligaciones del Administrador llevar los siguientes libros:

  1. Libro de Registro de Títulos de Puestos a perpetuidad; y
  2. Libro de Registro de Cadáveres.

ARTICULO 7

Son obligaciones y atribuciones del Administrador:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normativas;
  2. Ejercer las acciones y tomar todas las medidas tendientes a la buena marcha, aseo, seguridad, higiene, etc. En el “Parque Memorial la Resurrección” y de todas las obras ejecutadas en él, por su cuenta o por terceros.
  3. Velar por la seguridad en las instalaciones, tanto para los clientes internos como los externos.
  4. Orientar, capacitar y retroalimentar a los empleados sobre las técnicas y métodos de trabajo necesarios para el excelente mantenimiento y conservación de las áreas de cementerio

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE

ARTICULO 8

“Parque Memorial la Resurrección”, ofrece los siguientes bienes y servicios:

  1. Propiedades de Piso;
  2. Jardineras;
  3. Cremoriales;
  4. Osarios y
  5. Productos y Servicios Complementarios relacionados directa o indirectamente con las inhumaciones.

ARTICULO 9

Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

  1. Propiedades de Piso: Son Propiedades o puestos para la inhumación de cadáveres o restos humanos, consistente en la venta de un espacio físico o área perfectamente identificable, la que está destinada a la inhumación de cadáveres y/o restos humanos y tienen hasta cuatro niveles de profundidad, las cuales pueden ser vendidos a perpetuidad o arrendados de forma temporal.

Las propiedades de Piso, ya sea perpetua o temporal, incluyen los siguientes bienes y o servicios:

1) Criptas: Se refiere a Depósito o Caja Rectangular de cemento en donde se deposita un ataúd;

2) Servicios de Inhumación: Se refiere a depositar el ataúd conteniendo el cuerpodentro de la cripta en la fosa o puesto correspondiente;

3) Servicios Ceremoniales de Inhumación: Se refiere a la conmemoración de los   restos, la cual es llevada a cabo por personal designado altamente capacitado.

  1. Cremoriales o espacios para cenizas de difuntos y restos humanos: Se refiere al lugar físico donde se colocan las urnas que contienen las cenizas provenientes de un crematorio autorizado por la autoridad sanitaria, a que ha sido reducido el cuerpo de un cadáver o sus restos;
  2. Jardineras: Propiedades exclusivas que cuentan con un muro y un área donde se encuentran sembradas plantas de estación, estas pueden ser de 4, 8 ó 12 espacios;
  3. Osarios: Lugar donde se entierran los huesos u otros vestigios humanos que se sacan de las sepulturas.
  4. Cualquier otro servicio propio de un parque cementerio, relacionado directa o indirectamente con inhumaciones. Se refiere a cualquier otro servicio conexo a las actividades propias de la actividad del Parque Memorial y que no están descritos expresamente en los literales anteriores, los que pueden ser: placas memoriales, traslados internos, exhumaciones y servicios de mantenimiento.
  1. Se entiende por servicio de mantenimiento: Los servicios de jardinería, limpieza, vigilancia, agua, luz eléctrica, impuestos municipales, pagos de personal para atención de servicio al cliente y mantenimiento de calles.

CAPITULO IV

DE LAS PROPIEDADES

ARTICULO 10

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Propiedades de Piso, el lugar en el cual se inhuman o sepultan uno o más cadáveres o los restos de los mismos, siendo los tipos de Propiedades de Piso las que se indican en el siguiente artículo.

ARTICULO 11

El Parque Memorial la Resurrección dispondrá de las siguientes clases de Propiedades de Piso:

  1. Propiedades de piso generales: Son las propiedades de piso normales, las cuales cuentan con 2, 3 ó 4 espacios para enterramiento, las cuales son a perpetuidad;
  2. Propiedades Especiales: Son las propiedades de piso a perpetuidad que cuentan con una ubicación preferencial, y cuentan normalmente con 4 espacios de enterramiento; y
  3. Propiedades Temporales: Consiste en arrendar un espacio físico o área perfectamente identificable, la que está destinada a la inhumación de cadáveres y/o restos humanos con hasta cuatro niveles de profundidad, por un tiempo mínimo de 7 años, los que pueden ser prorrogables. .

ARTICULO 12

Todos los Puestos, Jardineras, Cremoriales y Osarios están debidamente identificados por Sector, Cuadro y Número de Fracción.

ARTICULO 13

La Administración exigirá previo a cualquier inhumación que se le presente constancia de lo siguiente: a) que están pagados los impuestos correspondientes; b) que se han suministrado los datos para el asiento de la partida de defunción respectiva; c) que el cadáver puede ser inhumado legítimamente. Si se tratare de muerte violenta, debe comprobarse que las diligencias judiciales al respecto ya fueron efectuadas.

Así mismo Previo a realizar cualquier inhumación en el Puesto, el Comprador o Titulo-Habiente deberá:

  1. Haber transcurrido al menos 30 días desde la fecha de la firma del contrato. En caso se necesite hacer uso de este servicio antes de los 30 días, se deberá de pagar la tarifa establecida en el Art. 39 del presente Reglamento,  por cada servicio prestado anticipadamente; y
  2. Haber pagado la cantidad del precio total equivalente al cien por ciento del valor de cada espacio más los servicios y productos conexos a la prestación del servicio a utilizar. Lo mismo aplicará para realizar otras inhumaciones en los restantes espacios sobre los que pueda recaer el presente contrato. La fórmula para conocer el valor de cada espacio es dividiendo el valor total del presente contrato ente el número de espacios adquiridos.

ARTICULO 14

No se inhumarán cadáveres o restos humanos que no estén en criptas herméticamente selladas, de manera que impidan el escape de gases de putrefacción.

ARTICULO 15

La Administración del Parque Memorial la Resurrección, sólo permitirá que las cenizas provenientes de crematorios autorizados, sean depositadas en cremoriales, cuando se encuentren depositados en urnas adecuados para tal efecto.

ARTICULO 16

Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como por ejemplo en caso de terremotos, inundaciones, derrumbes, etc., un lugar de enterramiento no pudiera ser abierto en el sitio que correspondiera a su titular, el Administrador podrá disponer, en forma transitoria, que el enterramiento se efectúe en el sitio que le parezca más adecuado, debiendo ser trasladado el cadáver o los restos humanos al sitio que corresponda, a la brevedad posible, una vez solucionado el inconveniente.

Si la dificultad fuere insubsanable, se procederá a otorgar el derecho de enterramiento en un nuevo lugar equivalente dentro del Parque Memorial la Resurrección, de acuerdo con los parientes, sin cargo adicional para estos.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 17

No se permitirá el ingreso al cementerio de personas en estado de ebriedad o drogados. Las personas que ingresan al Parque Memorial deben mantener una actitud de respeto y silencio, de lo contrario pueden ser expulsados.

Únicamente se podrá ingresar por las puertas destinadas para tal efecto.

Solamente la Administración podrá poner letreros o avisos dentro del Parque Memorial o en sus muros exteriores. No se puede repartir volantes, ni publicidad de ninguna especie dentro del parque, sin la aprobación expresa y por escrito de la Administración.

ARTICULO 18

Queda prohibido a los Titulo habientes y a los visitantes lo siguiente:

  1. Sembrar plantas en las propiedades y otros para delimitarla como cercos;
  2. Obsequiar regalías de cualquier tipo a los trabajadores del Cementerio;
  3. Realizar juegos que causen molestias a otros los visitantes;
  4. Consumir bebidas alcohólicas dentro del Cementerio;
  5. Instalar esculturas, monumentos, placas conmemorativas o cualquier otra edificación que no sea autorizada o elaborada por nuestra empresa; o que no cumplan con las políticas y estándares establecidos por la administración;
  6. Ingresar al Cementerio animales domésticos o de cualquier especie;
  7. Cazar animales silvestres en el Cementerio;
  8. Cortar grama o plantas y tala de árboles;
  9. Utilizar floreros o recipientes que retengan agua, por disposición expresa del Ministerio de Salud;

Para mantener el ornato y estética del Cementerio, las flores naturales permanecerán colocadas un máximo de tres días y las flores artificiales un máximo de 5 días, transcurrido ese lapso serán retiradas por el personal del cementerio.

ARTICULO 19

Queda estrictamente prohibido dentro del Parque la prestación de cualquier tipo de servicios o venta de productos por parte de terceros, sin autorización expresa y por escrito de la Administración.

ARTICULO 20

No se permitirá el ingreso de niños menores de 12 años, si no van acompañados de una persona mayor.

ARTICULO 21

No se podrá autorizar la cremación en casos de muerte violenta sin que antes se hubieren realizado todas las investigaciones que aclaren el motivo del Fallecimiento.

ARTICULO 22

Ningún cadáver podrá ser cremado antes de las veinticuatro horas de ocurrido el fallecimiento sin previo permiso del alcalde municipal respectivo, pero si el fallecimiento hubiere ocurrido como consecuencia de un hecho delictivo o estuviere sujeto a investigación judicial, el alcalde dará el permiso previa autorización del Juez correspondiente.

Si la muerte hubiere sido causada, por enfermedad infecto-contagiosa la Dirección general de salud puede ordenar la cremación sin el previo permiso del alcalde y antes de las veinticuatro horas a que se refiere el artículo precedente.

Los cadáveres que hayan sido embalsamados podrán depositarse en las salas mortuorias hasta quince días antes de ser cremados o inhumados.

CAPITULO VI

SOBRE LOS CONTRATOS

ARTICULO 23

La tradición sobre el derecho del puesto únicamente se realizará cuando se haya pagado la totalidad del precio pactado y no exista ninguna obligación o cuenta pendiente por pagar a cargo del Comprador. En consecuencia el Comprador, hasta no haber pagado y cumplido todas sus obligaciones a favor de La Resurrección, únicamente tendrá la tenencia del puesto y el derecho de ingresar libremente y hacer uso adecuado de las instalaciones del Parque.

Hasta que no se realice por escrito la tradición del derecho sobre el puesto a favor del Comprador, éste no podrá enajenar o gravar en cualquier forma los derechos que le confiere un contrato de compraventa, ni constituir derechos reales o personales, ni celebrar cualquier tipo de contrato bajo cualquier título o modo, sin el permiso por escrito y ante Notario.

La obligación de La Resurrección de efectuar la tradición del derecho sobre el puesto, se entenderá verificada con la entrega al Comprador del Título a que se refiere el artículo veinte de la Ley de Cementerios.

ARTICULO 24

Todo pago lo deberá realizar el Comprador en las oficinas principales de la Resurrección ubicadas en San Salvador, Departamento de San Salvador o en los lugares autorizados por escrito, en Dólares de los Estados Unidos de América.

Los pagos recibidos se imputarán, en su orden, a seguros (en caso de existir), gastos, cargos y comisiones, intereses moratorios, intereses normales (más el respectivo IVA) y el saldo si hubiere a capital.

ARTICULO 25

El Título de Derecho sobre el Puesto será entregado a favor del Comprador inmediatamente después de haber sido pagada la totalidad de las cantidades adeudadas.

Con la entrega de dicho Título, se realizará la tradición del derecho sobre el puesto a favor del Comprador.

ARTICULO 26

Los beneficiarios que se hayan establecido en el Contrato de compraventa respectivo, podrán solicitar en cualquier momento los servicios que se hayan adquirido.

Los beneficiarios tendrán un mejor derecho según el orden preferente en que se hayan anotado, es decir que el primer beneficiario tendrá un mejor derecho que el segundo beneficiario, y el segundo beneficiario tendrá un mejor derecho que el tercer beneficiario y así sucesivamente.

El comprador de los servicios podrá modificar en cualquier momento la lista de beneficiarios, siempre y cuando lo haga por escrito y pague la tarifa que más adelante se establece.

ARTICULO 27

En caso que el Comprador incurra en mora en el pago de las cuotas del puesto cuando exista una o más inhumaciones y la mora continuare por un plazo de 60 días, el Comprador autoriza de forma irrevocable para trasladar la cripta a un puesto compartido por otros compradores.

ARTICULO 28

Cada Puesto en el parque cuenta con cuatro espacios y en caso de adquirirse menos de cuatro espacios, se deberá compartir la fracción con otra u otras personas que compren los espacios restantes en el referido puesto.

ARTICULO 29

El comprador deberá informar todas las operaciones que afecten las condiciones jurídicas del puesto a perpetuidad, con la finalidad que sean marginadas en el Libro de Registro que para tal efecto lleva la Administración.

ARTICULO 30

En los casos en que el contrato sea temporal y a la finalización del plazo no se prorrogue el mismo, se podrá exhumar los cadáveres enterrados en ellos, previa autorización de la Dirección de Salud y además de un aviso que se publicará una sola vez en el Diario Oficial.

Cuando se verifique la exhumación, las osamentas encontradas se trasladarán al osario general y los accesorios memoriales, serán entregados a los interesados si los reclamaren en el término de 15 días.

CAPITULO VII

DISPOCISIONES GENERALES

ARTICULO 31

La inhumación de un cadáver podrá efectuarse entre las dieciséis y las veinticuatro horas después del fallecimiento, salvo que por orden de autoridad de sanidad o judicial deba efectuarse antes de dicho término.

ARTICULO 32

Las personas que se encuentren en el Parque, sólo utilizarán las vías de acceso, calles y senderos peatonales para desplazarse de un lugar a otro, evitando el tránsito innecesario sobre el césped.

ARTICULO 33

Los Vehículos autorizados a circular por la Administración no podrán desplazarse por las vías internas del Parque Memorial la Resurrección, a una velocidad superior de 20 Kilómetros por hora.

ARTICULO 34

La Administración del Parque no será responsable de los accidentes de tránsito ni de sus consecuencias, cuando estos ocurran dentro del recinto del Parque. Si algún vehículo causa daño a las instalaciones del Parque Memorial, o al ornato, árboles, plantas, a las vías de acceso, calles vehiculares, senderos peatonales, o cualquier otro mueble o inmueble de la propiedad, su dueño o responsable legal deberá pagar de inmediato a la Administración la indemnización a que haya lugar.

Así mismo, la Administración no se responsabilizará por los daños o pérdidas en vehículos estacionados en el recinto del Parque Memorial.

ARTICULO 35

El Administrador podrá expulsar o solicitar su expulsión por fuerza pública de quienes fueren encontrados removiendo flores, plantas o arbustos, o quienes violen la tranquilidad del Parque o efectúen manifestaciones improcedentes, o porten armas o infringieren en cualquier forma los preceptos establecidos en el presente Reglamento.

ARTICULO 36

Está prohibido arrojar basuras o desperdicios en las avenidas del Parque, así como en sus edificaciones y jardines o en cualquier lugar de éste, a excepción de los depósitos o basureros especialmente ubicados para este propósito.

ARTICULO 37

Para hacer uso de cualquiera de los servicios que presta el Parque Memorial la Resurrección o de las inhumaciones, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Administración, con al menos 24 horas de anticipación, incluso si este plazo recae en domingo o fechas festivas.

 

CAPITULO VIII

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE CEMENTERIO

ARTICULO 38

El Parque funcionará todos los días del año y estará abierto al público desde las 6 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde, salvo excepciones debidamente informadas por la Administración.

Las oficinas administrativas atenderán de lunes a viernes desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde y los días sábados desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía.

CAPITULO IX

TARIFAS POR SERVICIOS DEL PARQUE MEMORIAL

ARTICULO 39

Las tarifas por servicios son las siguientes:

Cambio de Titular $ 38.50
Cambio de Beneficiario $ 22.00
Cuota por Ejecución de Contrato antes de 30 días $ 200.00
Tarjeta Agil $ 5.00
Cargo por Inhumación el mismo día$ 110.00
Cobro por Gestión Administrativa$ 22.00
Cuota Anual por Servicios de Mantenimiento$ 48.00

CAPITULO X

MODIFICACION DEL REGLAMENTO

ARTICULO 40

Tanto el presente Reglamento, como los valores anteriormente indicados, podrán ser modificados por la Administración del Parque Cementerio, previa autorización de la Junta Directiva.

San Salvador, Enero 2023

Somos una institución formada por un equipo de profesionales dispuestos a brindar una mano amiga en uno de los momentos más difíciles que afronta el ser humano.

CONTÁCTANOS

PBX: (+503) 2121- 6500
Av. Dr. José Antonio Rodriguez Porth, km 5 1/2, San Salvador

OFICINAS DE SERVICIO AL CLIENTE

©2023 Todos los derechos reservados