Indicar en forma explícita el compromiso de la empresa con el tema ambiental a sus trabajadores, clientes, proveedores y comunidad en general.
Parque Memorial La Resurrección cree en la dimensión ética que el cuidado del medio ambiente presenta; por lo tanto:
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1
“Parque Memorial la Resurrección”, en lo sucesivo denominado como “el parque”, ubicado en Prolongación Boulevard Orden de Malta, Km. 5 ½ (Antigua Calle a Huizúcar), en la ciudad de San Salvador, se rige por las disposiciones que aquí se establecen, así como por la Ley General de Cementerios, emitida por Decreto Legislativo No. 320, el 3 de Marzo de 1973, publicada en el Diario Oficial Número 91, Tomo 239, el 18 de Mayo 1973, incluyendo sus reformas posteriores, el Reglamento de la referida Ley y por todas las demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.
ARTICULO 2
El parque es un cementerio privado que ofrece Servicios Memoriales Integrales de Previsión, por medio de un equipo multidisciplinario comprometido, garantizando la tranquilidad de las familias Salvadoreñas para homenajear la partida de sus seres queridos.
ARTICULO 3
El presente Reglamento tiene por objeto principal establecer las normas que regulan el orden, funcionamiento y administración del mismo, así como los servicios que ofrece el Parque y las prohibiciones a que quedan sujetos los titulo-habientes de puestos, o quienes sus derechos representen y el público en general.
ARTICULO 4
El presente Reglamento de Funcionamiento es de cumplimiento obligatorio para todos los Título-habientes, como los visitantes al Parque Memorial y además es considerado como parte integrante de cada contrato que se suscriba.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 5
El Parque funcionará bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador, nombrado por la sociedad propietaria, el cual se someterá en el cumplimiento de sus obligaciones a las instrucciones superiores que reciba y en especial a este Reglamento.
ARTICULO 6
Son obligaciones del Administrador llevar los siguientes libros:
ARTICULO 7
Son obligaciones y atribuciones del Administrador:
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE
ARTICULO 8
“Parque Memorial la Resurrección”, ofrece los siguientes bienes y servicios:
ARTICULO 9
Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Las propiedades de Piso, ya sea perpetua o temporal, incluyen los siguientes bienes y o servicios:
1) Criptas: Se refiere a Depósito o Caja Rectangular de cemento en donde se deposita un ataúd;
2) Servicios de Inhumación: Se refiere a depositar el ataúd conteniendo el cuerpo dentro de la cripta en la fosa o puesto correspondiente;
3) Servicios Ceremoniales de Inhumación: Se refiere a la conmemoración de los restos, la cual es llevada a cabo por personal designado altamente capacitado.
CAPITULO IV
DE LAS PROPIEDADES
ARTICULO 10
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Propiedades de Piso, el lugar en el cual se inhuman o sepultan uno o más cadáveres o los restos de los mismos, siendo los tipos de Propiedades de Piso las que se indican en el siguiente artículo.
ARTICULO 11
El Parque Memorial la Resurrección dispondrá de las siguientes clases de Propiedades de Piso:
ARTICULO 12
Todos los Puestos, Jardineras, Cremoriales y Osarios están debidamente identificados por Sector, Cuadro y Número de Fracción.
ARTICULO 13
La Administración exigirá previo a cualquier inhumación que se le presente constancia de lo siguiente: a) que están pagados los impuestos correspondientes; b) que se han suministrado los datos para el asiento de la partida de defunción respectiva; c) que el cadáver puede ser inhumado legítimamente. Si se tratare de muerte violenta, debe comprobarse que las diligencias judiciales al respecto ya fueron efectuadas.
Así mismo Previo a realizar cualquier inhumación en el Puesto, el Comprador o Titulo-Habiente deberá:
ARTICULO 14
No se inhumarán cadáveres o restos humanos que no estén en criptas herméticamente selladas, de manera que impidan el escape de gases de putrefacción.
ARTICULO 15
La Administración del Parque Memorial la Resurrección, sólo permitirá que las cenizas provenientes de crematorios autorizados, sean depositadas en cremoriales, cuando se encuentren depositados en urnas adecuados para tal efecto.
ARTICULO 16
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como por ejemplo en caso de terremotos, inundaciones, derrumbes, etc., un lugar de enterramiento no pudiera ser abierto en el sitio que correspondiera a su titular, el Administrador podrá disponer, en forma transitoria, que el enterramiento se efectúe en el sitio que le parezca más adecuado, debiendo ser trasladado el cadáver o los restos humanos al sitio que corresponda, a la brevedad posible, una vez solucionado el inconveniente.
Si la dificultad fuere insubsanable, se procederá a otorgar el derecho de enterramiento en un nuevo lugar equivalente dentro del Parque Memorial la Resurrección, de acuerdo con los parientes, sin cargo adicional para estos.
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 17
No se permitirá el ingreso al cementerio de personas en estado de ebriedad o drogados. Las personas que ingresan al Parque Memorial deben mantener una actitud de respeto y silencio, de lo contrario pueden ser expulsados.
Únicamente se podrá ingresar por las puertas destinadas para tal efecto.
Solamente la Administración podrá poner letreros o avisos dentro del Parque Memorial o en sus muros exteriores. No se puede repartir volantes, ni publicidad de ninguna especie dentro del parque, sin la aprobación expresa y por escrito de la Administración.
ARTICULO 18
Queda prohibido a los Titulo habientes y a los visitantes lo siguiente:
Para mantener el ornato y estética del Cementerio, las flores naturales permanecerán colocadas un máximo de tres días y las flores artificiales un máximo de 5 días, transcurrido ese lapso serán retiradas por el personal del cementerio.
ARTICULO 19
Queda estrictamente prohibido dentro del Parque la prestación de cualquier tipo de servicios o venta de productos por parte de terceros, sin autorización expresa y por escrito de la Administración.
ARTICULO 20
No se permitirá el ingreso de niños menores de 12 años, si no van acompañados de una persona mayor.
ARTICULO 21
No se podrá autorizar la cremación en casos de muerte violenta sin que antes se hubieren realizado todas las investigaciones que aclaren el motivo del Fallecimiento.
ARTICULO 22
Ningún cadáver podrá ser cremado antes de las veinticuatro horas de ocurrido el fallecimiento sin previo permiso del alcalde municipal respectivo, pero si el fallecimiento hubiere ocurrido como consecuencia de un hecho delictivo o estuviere sujeto a investigación judicial, el alcalde dará el permiso previa autorización del Juez correspondiente.
Si la muerte hubiere sido causada, por enfermedad infecto-contagiosa la Dirección general de salud puede ordenar la cremación sin el previo permiso del alcalde y antes de las veinticuatro horas a que se refiere el artículo precedente.
Los cadáveres que hayan sido embalsamados podrán depositarse en las salas mortuorias hasta quince días antes de ser cremados o inhumados.
CAPITULO VI
SOBRE LOS CONTRATOS
ARTICULO 23
La tradición sobre el derecho del puesto únicamente se realizará cuando se haya pagado la totalidad del precio pactado y no exista ninguna obligación o cuenta pendiente por pagar a cargo del Comprador. En consecuencia el Comprador, hasta no haber pagado y cumplido todas sus obligaciones a favor de La Resurrección, únicamente tendrá la tenencia del puesto y el derecho de ingresar libremente y hacer uso adecuado de las instalaciones del Parque.
Hasta que no se realice por escrito la tradición del derecho sobre el puesto a favor del Comprador, éste no podrá enajenar o gravar en cualquier forma los derechos que le confiere un contrato de compraventa, ni constituir derechos reales o personales, ni celebrar cualquier tipo de contrato bajo cualquier título o modo, sin el permiso por escrito y ante Notario.
La obligación de La Resurrección de efectuar la tradición del derecho sobre el puesto, se entenderá verificada con la entrega al Comprador del Título a que se refiere el artículo veinte de la Ley de Cementerios.
ARTICULO 24
Todo pago lo deberá realizar el Comprador en las oficinas principales de la Resurrección ubicadas en San Salvador, Departamento de San Salvador o en los lugares autorizados por escrito, en Dólares de los Estados Unidos de América.
Los pagos recibidos se imputarán, en su orden, a seguros (en caso de existir), gastos, cargos y comisiones, intereses moratorios, intereses normales (más el respectivo IVA) y el saldo si hubiere a capital.
ARTICULO 25
El Título de Derecho sobre el Puesto será entregado a favor del Comprador inmediatamente después de haber sido pagada la totalidad de las cantidades adeudadas.
Con la entrega de dicho Título, se realizará la tradición del derecho sobre el puesto a favor del Comprador.
ARTICULO 26
Los beneficiarios que se hayan establecido en el Contrato de compraventa respectivo, podrán solicitar en cualquier momento los servicios que se hayan adquirido.
Los beneficiarios tendrán un mejor derecho según el orden preferente en que se hayan anotado, es decir que el primer beneficiario tendrá un mejor derecho que el segundo beneficiario, y el segundo beneficiario tendrá un mejor derecho que el tercer beneficiario y así sucesivamente.
El comprador de los servicios podrá modificar en cualquier momento la lista de beneficiarios, siempre y cuando lo haga por escrito y pague la tarifa que más adelante se establece.
ARTICULO 27
En caso que el Comprador incurra en mora en el pago de las cuotas del puesto cuando exista una o más inhumaciones y la mora continuare por un plazo de 60 días, el Comprador autoriza de forma irrevocable para trasladar la cripta a un puesto compartido por otros compradores.
ARTICULO 28
Cada Puesto en el parque cuenta con cuatro espacios y en caso de adquirirse menos de cuatro espacios, se deberá compartir la fracción con otra u otras personas que compren los espacios restantes en el referido puesto.
ARTICULO 29
El comprador deberá informar todas las operaciones que afecten las condiciones jurídicas del puesto a perpetuidad, con la finalidad que sean marginadas en el Libro de Registro que para tal efecto lleva la Administración.
ARTICULO 30
En los casos en que el contrato sea temporal y a la finalización del plazo no se prorrogue el mismo, se podrá exhumar los cadáveres enterrados en ellos, previa autorización de la Dirección de Salud y además de un aviso que se publicará una sola vez en el Diario Oficial.
Cuando se verifique la exhumación, las osamentas encontradas se trasladarán al osario general y los accesorios memoriales, serán entregados a los interesados si los reclamaren en el término de 15 días.
CAPITULO VII
DISPOCISIONES GENERALES
ARTICULO 31
La inhumación de un cadáver podrá efectuarse entre las dieciséis y las veinticuatro horas después del fallecimiento, salvo que por orden de autoridad de sanidad o judicial deba efectuarse antes de dicho término.
ARTICULO 32
Las personas que se encuentren en el Parque, sólo utilizarán las vías de acceso, calles y senderos peatonales para desplazarse de un lugar a otro, evitando el tránsito innecesario sobre el césped.
ARTICULO 33
Los Vehículos autorizados a circular por la Administración no podrán desplazarse por las vías internas del Parque Memorial la Resurrección, a una velocidad superior de 20 Kilómetros por hora.
ARTICULO 34
La Administración del Parque no será responsable de los accidentes de tránsito ni de sus consecuencias, cuando estos ocurran dentro del recinto del Parque. Si algún vehículo causa daño a las instalaciones del Parque Memorial, o al ornato, árboles, plantas, a las vías de acceso, calles vehiculares, senderos peatonales, o cualquier otro mueble o inmueble de la propiedad, su dueño o responsable legal deberá pagar de inmediato a la Administración la indemnización a que haya lugar.
Así mismo, la Administración no se responsabilizará por los daños o pérdidas en vehículos estacionados en el recinto del Parque Memorial.
ARTICULO 35
El Administrador podrá expulsar o solicitar su expulsión por fuerza pública de quienes fueren encontrados removiendo flores, plantas o arbustos, o quienes violen la tranquilidad del Parque o efectúen manifestaciones improcedentes, o porten armas o infringieren en cualquier forma los preceptos establecidos en el presente Reglamento.
ARTICULO 36
Está prohibido arrojar basuras o desperdicios en las avenidas del Parque, así como en sus edificaciones y jardines o en cualquier lugar de éste, a excepción de los depósitos o basureros especialmente ubicados para este propósito.
ARTICULO 37
Para hacer uso de cualquiera de los servicios que presta el Parque Memorial la Resurrección o de las inhumaciones, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Administración, con al menos 24 horas de anticipación, incluso si este plazo recae en domingo o fechas festivas.
CAPITULO VIII
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE CEMENTERIO
ARTICULO 38
El Parque funcionará todos los días del año y estará abierto al público desde las 6 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde, salvo excepciones debidamente informadas por la Administración.
Las oficinas administrativas atenderán de Lunes a Viernes de 7 am a 4 pm y los días sábados desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía.
CAPITULO IX
TARIFAS POR SERVICIOS DEL PARQUE MEMORIAL
ARTICULO 39
Las tarifas por servicios son las siguientes:
Cambio de Titular | $ 38.50 |
Cambio de Beneficiario | $ 22.00 |
Cuota por Ejecución de Contrato antes de 30 días | $ 200.00 |
Tarjeta Agil | $ 5.00 |
Cargo por Inhumación el mismo día | $ 110.00 |
Cobro por Gestión Administrativa | $ 22.00 |
Cuota Anual por Servicios de Mantenimiento | $ 48.00 |
CAPITULO X
MODIFICACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 40
Tanto el presente Reglamento, como los valores anteriormente indicados, podrán ser modificados por la Administración del Parque Cementerio, previa autorización de la Junta Directiva.
San Salvador, Enero 2023