Reglamento para prestación de Servicios Funerarios
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo N°1
Funeraria las Flores se encuentra ubicada en 21 Calle Poniente y 27 Avenida Norte No. 1507, en la ciudad de San Salvador, en la República de El Salvador. Se rige por las disposiciones que aquí se establecen, por las Normas y Reglamentos del Ministerio de Salud, Ley General de Cementerios así como también por todas las leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo N°2
Funeraria las Flores es propiedad de Funerales Las Flores, S.A. de C.V. empresa privada cuya misión es la prestación de servicios por medio de un equipo multidisciplinario, comprometidos con la eficiente administración de los recursos con calidez y profesionalismo; garantizando la tranquilidad de las familias Salvadoreñas para homenajear a sus seres queridos.
Artículo N°3
El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas que regulan el orden y funcionamiento de Funeraria Las Flores, que en lo sucesivo de este documento será identificada como “la funeraria”.
Artículo N°4
El presente reglamento es obligatorio en su cumplimiento a todos los dolientes y sus acompañantes como a los visitantes de la Funeraria.
El presente reglamento será considerado como parte integrante de cada contrato de servicios que se suscriba con Funerales Las Flores, S.A. de C.V. y en consecuencia de obligatorio cumplimiento.
TITULO II
ADMINISTRACION
Artículo N°5
La Funeraria funciona bajo la dirección y responsabilidad del Director Funerario quien ha sido nombrado por la Administración Superior de Funerales Las Flores, S.A. de C.V. o por quien tenga la responsabilidad de administración y funcionamiento, el cual se sujetará en el cumplimiento de sus obligaciones a las instrucciones que reciba y a las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el artículo 1.
TITULO III
SOBRE LOS SERVICIOS
Artículo N°6
La Funeraria prestará los servicios conforme a las obligaciones establecidas en cada uno de los contratos firmados y en especial conforme a los servicios adquiridos, los cuales pueden ser:
- Servicio Funerario en Capilla;
- Servicio Funerario a Domicilio;
- Servicio de Cremación;
- Venta de Servicios y Productos Complementarios;
- Venta de Servicios y Productos Adicionales;
- Otros Servicios Funerarios;
Artículo N°7
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por los servicios mencionados en el artículo anterior, lo siguiente:
Servicio Funerario en capilla: Conjunto de actividades o servicios que se realizan en las salas de velación de la Funeraria previamente a la inhumación o Cremación.
Servicio Funerario a domicilio: Servicio de velación prestado en el domicilio designado por el cliente
Servicio de Cremación: Actividad por medio de la cual se reducen a cenizas un cuerpo.
Servicios y Productos Complementarios: Aquellos productos y servicios que sean adquiridos para poder tener un servicio completo básico. Ya sea en emergencia o en prenecesidad. Ejemplo: Preparación de cuerpo, Ataúd, etc.
Servicios y Productos Adicionales: Son todos aquellos servicios que se adquieren como un extra a un servicio adquirido por un usuario, como por ejemplo: Noche adicional, kilometrajes, cámara refrigerante, Mejoramiento de Ataúd, refrigerios adicionales, recuerdos adicionales, joyas, etc.
Servicio de venta en Emergencia: Servicio o producto comprado cuando ya ha sucedido el fallecimiento del usuario.
Servicio de venta en Prenecesidad: Servicio o producto comprado cuando no ha sucedido el fallecimiento del usuario o de cualquiera de sus beneficiarios.
TITULO IV
DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo N°8
La funeraria brindará los siguientes tipos de Servicio Funerario en Capilla:
- Servicios Funerario Exequial Tradicional; el cual incluye los siguientes productos y servicios:
a. Un Ataúd de la línea Exequial;
b. 50 refrigerios;
c. 50 Recuerdos;
d. Uso de Capilla Las Orquídeas durante 24 horas;
e. Preparación fisiológica para 24 horas;
f. Traslado de cuerpo dentro del área metropolitana y gran San Salvador; - Servicio Funerario Preferencial; el cual incluye los siguientes productos y servicios:
a. Un Ataúd de la línea Preferencial;
b. 50 refrigerios;
c. 50 Recuerdos;
d. Uso de Capilla Las Rosas durante 24 horas;
e. Preparación fisiológica para 24 horas;
f. Traslado de cuerpo dentro del área metropolitana y gran San Salvador;
g. Sala de descanso;
h. Gestión de trámites legales para enterramiento;
i. Servicio de café y agua;
j. Servicio de consomé de media noche;
k. Servicio de Wifi ;
l. Llamadas ilimitadas a números fijos nacionales;
m. Uso de equipo informático;
n. Servicio en Capilla o a Domicilio si el cliente así lo solicita;
o. Kit de limpieza personal;
p. Seguro de Deuda y Vida (si aplica);
q. Carroza Fúnebre; - Servicio funerario en Capilla Especial, el cual incluye los siguientes productos y servicios:
a. Un Ataúd de la Línea Especial;
b. 125 refrigerios;
c. 75 Recuerdos;
d. Desayuno para 2 personas;
e. Uso de Capilla Los Lirios durante 24 horas;
f. Preparación fisiológica para 24 horas;
g. Traslado de cuerpo dentro del área metropolitana y gran San Salvador
h. Sala de descanso;
i. Gestión de trámites legales para enterramiento;
j. Servicio de café y agua;
k. Servicio de consomé de media noche;
l. Servicio de Wifi;
m. Llamadas ilimitadas a nivel nacional.
n. Kit de limpieza personal;
o. Seguro de Deuda y Vida (si aplica);
p. Carroza Fúnebre; - Servicio Funerario Premium, el cual incluye los siguientes productos y servicios:
a. Un ataúd de la línea Premium;
b. 50 vasos de chocolate;
c. 200 refrigerios;
d. 100 Recuerdos;
e. Una persona de servicio dentro de capilla durante 12 horas;
f. Vehículo para transportar hasta 12 dolientes hacia el cementerio;
g. Desayuno para 4 personas;
h. Uso de Capilla Las Amapolas durante 24 horas;
i. Preparación fisiológica para 24 horas;
j. Traslado de cuerpo dentro del área metropolitana y gran San Salvador;
k. Sala de descanso;
l. Gestión de trámites legales para enterramiento;
m. Servicio de café y agua;
n. Servicio de consomé de media noche;
o. Servicio de Wifi;
p. Llamadas ilimitadas a nivel nacional;
q. Carroza Fúnebre; - Servicio de Repatriación de Restos (Extranjería), el cual incluye los siguientes productos y servicios:
a. Traslado de restos del aeropuerto
b. Trámites Legales
c. Noche de velación (24 horas)
d. Traslado de cuerpo zona metropolitana
e. Wifi
f. Servicio de telefonía a nivel nacional
g. 50 porciones de pan dulce
h. 50 sobres de te
i. 25 recuerdos
j. Traslado de féretro a nivel nacional - Repatriación de Restos Humanos de USA Traslado de restos del aeropuerto:
a. Traslado aéreo del féretro
b. Traslado de cuerpo desde aeropuerto a Funeraria
c. Embalsamado
d. Cámara refrigerante
e. Trámites Legales nacionales e internacionales
f. Ataúd y embalaje que reúna las normas internacionales
Si el servicio contratado no se encuentra detallado en el capítulo IV de este reglamento se prestará únicamente lo que el contrato describa tomando como base el Protocolo de Servicios.
TITULO V
DE LOS SERVICIOS DE CREMACION
Artículo N°9
La Funeraria brindará los siguientes tipos de Servicios de Cremación:
- Local
- Servicio de Cremación
a. Cremación;
b. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
c. Gestión de trámites de defunción;
d. 50 recuerdos. - Servicio de Cremación con Urna Tradicional
a. Cremación;
b. Urna de Madera;
c. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
d. Gestión de trámites de defunción;
e. 50 recuerdos. - Servicio de Cremación Básico
a. Cremación;
b. Urna de Madera;
c. Cámara refrigerante para 24 horas;
d. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
e. Gestión de trámites de defunción;
f. 50 recuerdos. - Servicio de Cremación Especial
a. Cremación;
b. Urna de Madera;
c. Alquiler de Ataúd;
d. Noche de Velación durante 24 horas;
e. Preparación fisiológica para 24 horas;
f. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
g. Gestión de trámites de defunción;
h. 50 recuerdos;
i. Rondas de café y agua;
j. Refrigerio para 40 personas;
k. Traslado de cuerpo de capilla hacia crematorio;
l. Llamadas locales a nivel nacional;
- Con Repatriación de Cenizas
- Servicio de Cremación
a. Cremación;
b. Trámites legales para cremación y envío de cenizas al extranjero;
c. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
d. Gestión de trámites de defunción;
e. 50 recuerdos. - Servicio de Cremación con Urna Tradicional
a. Cremación;
b. Trámites legales para cremación y envío de cenizas al extranjero;
c. Urna de Madera;
d. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
e. Gestión de trámites de defunción;
f. 50 recuerdos. - Servicio de Cremación Básico
a. Cremación;
b. Trámites legales para cremación y envío de cenizas al extranjero;
c. Urna de Madera;
d. Cámara refrigerante para 72 horas;
e. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
f. Gestión de trámites de defunción;
g. 50 recuerdos. - Servicio de Cremación Especial
a. Cremación;
b. Trámites legales para cremación y envío de cenizas al extranjero;
c. Urna de Madera;
d. Alquiler de Ataúd;
e. Noche de Velación durante 24 horas;
f. Embalsamado;
g. 48 horas en cámara refrigerante;
h. Traslado de cuerpo zona metropolitana y gran San Salvador;
i. Gestión de trámites de defunción;
j. 50 recuerdos;
k. Rondas de café y agua;
l. Refrigerio para 40 personas;
m. Traslado de cuerpo de capilla hacia crematorio;
n. Llamadas locales a nivel nacional;
- Mejoras y Otros Productos y Servicios de Cremación.
Si el servicio contratado no se encuentra detallado en el presente título de este reglamento se prestará el servicio que se haya contratado en el contrato suscrito.
TITULO VI
SANCIONES Y PROHIBICIONES
Artículo N°10
Se prohíbe especialmente en las instalaciones de la Funeraria lo siguiente:
a. Cualquier tipo de prestación de servicios por parte de terceros ajenos a la Funeraria, salvo que sea autorizado por escrito por el Director Funerario o el encargado de la prestación del servicio;
b. El ingreso de niños menores de 12 años, salvo acompañados de una persona adulta;
c. Producir ruidos o acciones que molesten la sensibilidad de los visitantes y el público en general;
d. El consumo de alimentos en los pasillos de uso común;
e. El consumo de bebidas alcohólicas ;
f. El consumo de tabaco, cigarro o cualquier dispositivo similar electrónico;
g. La portación de armas de fuego y corto punzantes;
h. El ingreso de animales;
i. Ventas ambulantes;
j. La permanencia dentro de los vehículos que se encuentren en los parqueos de la Funeraria.
TITULO VII
SOBRE LOS CONTRATOS
Artículo N°11
Todo pago lo deberá realizar el Cliente en las oficinas principales de la Funeraria o en los lugares autorizados por escrito, debiéndose hacer el pago en Dólares de los Estados Unidos de América.
Los pagos recibidos se imputarán, en su orden, a seguros en caso de existir, gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses normales, más el respectivo IVA y el saldo si hubiere a capital.
Artículo N°12
Los 3 beneficiarios que se hayan establecido en el Contrato de servicios respectivo, podrán solicitar en cualquier momento los servicios que se hayan adquirido.
Los beneficiarios tendrán un mejor derecho según el orden preferente en que se hayan anotado, es decir que el primer beneficiario tendrá un mejor derecho que el segundo beneficiario, y el segundo beneficiario tendrá un mejor derecho que el tercer beneficiario y así sucesivamente.
El adquirente de los servicios podrá modificar en cualquier momento la lista de beneficiarios, siempre y cuando lo haga por escrito y pague las comisiones que en se establecen en este reglamento.
Artículo N°13
Si el adquirente de un servicio cae en mora, se obliga a pagar a la Funeraria en adición a la tasa de interés normal que estuviere vigente a la fecha en que ocurra la mora, un interés moratorio del 5% por ciento anual sobre el saldo de capital en mora. Si el pago se hiciere con cheque que careciere de fondos, se tendrá por no pagada la cuota y se le cargará además la comisión bancaria.
Artículo N°14
La cantidad para completar el valor del servicio utilizado al momento de ocurrir el fallecimiento del comprador, cubierto bajo un seguro de deuda, le será reintegrada a quien la hubiere pagado o en su caso a los herederos, una vez que la Funeraria reciba dicha cantidad de parte de la Compañía de Seguros. En este caso, la Funeraria tendrá por pagado en su totalidad el precio del presente Contrato.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N°15
AREA METROPOLITANA. Para los efectos del presente contrato, se entenderá por área metropolitana, las municipalidades de: San Salvador, Soyapango, Ilopango, Ciudad Delgado, Mejicanos, Cuscatancingo, Ayutuxtepeque, Apopa, San Martín y San Marcos.
GRAN SAN SALVADOR. Se entenderá por Gran San Salvador, los municipios de Santa Tecla y Antiguo Cuscatlán.
Artículo N°16
Si por cualquier razón no pudiera la Funeraria facilitar los servicios contratados dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del servicio, la Funeraria brindará otra capilla disponible, la más cercana a la categoría que compró.
En todo caso no habrá ningún pago extra por parte del usuario, salvo que éste solicite algún servicio no incluido en el contrato.
Artículo N°17
CONDICIÓN PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS.
Para poder hacer uso de un servicio funerario se deberá haber pagado en su totalidad el precio del contrato aún y cuando el plazo del contrato no esté vencido. Además deberán haber transcurrido al menos CUARENTA Y OCHO HORAS contados a partir de la fecha de firma del Registro de Ventas.
En caso que El Cliente necesite hacer uso de un servicio funerario antes de CUARENTA Y OCHO HORAS, deberá de pagar a la Funeraria el 10% adicional del valor del contrato adquirido. Una vez solicitado un servicio, por El Cliente o sus beneficiarios, se entenderá que la Funeraria cumplirá con todas sus obligaciones de acuerdo a cada servicio contratado, aunque El Cliente o sus beneficiarios no hayan hecho uso de los mismos, pues en este caso la Funeraria reservó el espacio en sus instalaciones para ello, por lo que no habrá ningún tipo de reintegro.
Tampoco habrá ningún tipo de reintegro si el cliente no hace uso de algunos componentes o servicios incluidos en el contrato adquirido.
Artículo N°18
CAMBIO O MODIFICACION DE BENEFICIARIOS.
El cliente puede agregar o modificar los beneficiarios detallados en el registro de servicios en cualquier momento, previo pago de las comisiones que más adelante se establecen.
En caso de fallecimiento del titular y el contrato continúa vigente, el nuevo titular será el primer beneficiario detallado en el registro de beneficiarios y así sucesivamente.
Los beneficiarios establecidos por un cliente no pueden nunca exceder de 3.
Artículo N°19
En el caso que el cliente haya adquirido los servicios a plazos, éste podrá hacer abonos a capital en cualquier momento y sin ningún tipo de recargo, inclusive pagar el saldo total restante, en el cual no se incluirán los intereses no devengados.
TITULO IX
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo N°20
La Funeraria funcionará todos los días del año y estará abierto al público 24 horas al día para la prestación de servicios y de 8:00 a.m. hasta 5:00 p.m. para pago de servicios y consultas, salvo excepciones debidamente informadas por la Administración.
Las oficinas administrativas atenderán de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 5:30 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. hasta las 12 del mediodía.
TITULO X
TARIFAS POR CARGOS DE FUNERARIA
ARTICULO N°21
Las tarifas por cargos son las siguientes:
Cambio de Titular | $38.50 |
Cambio de Beneficiario | $22.00 |
Cuota por Ejecución de Contrato antes de 48 horas | 10% del valor contrato |
Cobro por Gestión Administrativa | $22.00 |
Tarjeta Ágil | $5.00 |
TITULO XI
MODIFICACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 22
Tanto el presente Reglamento, como los valores anteriormente indicados, podrán ser modificados por la Administración de la Funeraria, previa autorización de la Junta Directiva.
San Salvador, Enero 2023